Cerrar
Enviar por Correo

Blog Denuncia de Abusos y otras Chulerias

Suscribir por RSS
envio automatico de
abusos y otras chulerias

PARARRAYOS..UN PELIGRO DE ALTA TENSION

Quiero denunciar los sistemas convencionales de pararrayos por el riesgo electrico que esconden.

Les resumo un poco lo que se esconde detrás de un impacto de rayo en un pararrayos, los fenómenos eléctricos serán variables en función del medio o instalación que se encuentre a su paso la corriente, pero siempre estarán presentes.

Cuando un rayo impacta en la punta del pararrayos, aparecen corriente de alta tensión que circula por los cables desnudos de tierra, pero además se genera un peligroso pulso electromagnético , que se propaga radialmente por el aire a grandes distancias, destruyendo toda electronica sensible a su paso incluyendo nuestras células. La reacción de esa radiación, se transforma en voltajes peligrosos, incluso pueden aparecer chispas eléctricas en diferentes equipos o metales.

Los valores eléctricos que aparecen en los cables de tierra durante la transferencia de energía desde la punta del pararrayos a la toma de tierra, son valores de alta tensión, que ponen en riesgo electrico las personas y animales que estén cerca, las tensiones que aparecen pueden superaran en algunos casos los 500.000 voltios en el epicentro del impacto del rayo y los 15.000 Voltios a un radio de 500 metros. Se han medido descargas de rayo con valores superiores a 350.000 amperios.

Para que se hagan una idea de lo que les digo, les doy un ejemplo muy claro, como formula utilizaremos la ley de Ohm, y como referencia utilizaremos un rayo medio de 50.000 amperios , como elemento de impacto del rayo pondremos un ejemplo típico de protección, un , “Pararrayos Franklin “ que normalmente tiene que tener una toma de tierra buena (=<10 ohmios) , los valores que aparecen servirán también para denunciar el riesgo electrico que existe en nuestras casas si tenemos un pararrayos y que nunca nadie nos informo:

El ejemplo queda así:

ALTA TENSION EN CABLES DE TIERRA.
Formula aplicada: E=IxR
Siendo : I = 50.000 Amperios y R= 10 ohmios
El valor de tensión que aparecera sera de : 500.000 Voltios

RADIACION GENERADA POR EL AIRE QUE AFECTARA A NUESTROS VECINOS :

Formula aplicada : W =(1^2)x R
Siendo R=10 ohmios
La potencia radiada será una señal de : 25.000.000.000 Watios.

Toda radiación superior a 0.4W/kg no podrá ser absorbida correctamente por el cuerpo. El aumento repentino de 1 grado en el cuerpo puede producir efectos biológicos adversos, éste fenómeno puede ser representado por radiaciones de gigaherzios o microondas. Por eso es tan peligroso instalarse un pararrayos tipo punta o similar en casa o tener uno cerca, estos artilugios, tienden a generar el camino del rayo y captar su descarga, el problema es que no pueden controlar esa energía, es un paradigma que sale a la luz después de 250 años.

Un saludo
Angel Rodriguez. arm@andorra.ad
www.int-sl.ad


Denuncia enviada por Angel Rodriguez Montes

6 comentarios for

PARARRAYOS..UN PELIGRO DE ALTA TENSION

  • Angel Rodriguez |

    Las nuevas tecnologías de pararrayos PDCE, ofrecen una alternativa de protección mas inteligente qué los pararrayos en punta, los actuales pararrayos Franklin o acabados en punta se pueden denunciar por incumplir las leyes de prevención y protección de riesgos eléctricos de cualquier pais, son millones de artilugios “ pararrayos en punta “ que están en los tejados de las casas e industrias para atraer el rayo sin garantizar su captura ni garantizar que no ocurrirán efectos eléctricos de alta tensión en las instalaciones, los cables de tierra de los pararrayos IONIZANTES ( Franklin y puntas simples) son instalaciones de alta tensión y se tienen que señalizar por el riesgo eléctrico que comporta cuando hay tormentas. http://www.int-sl.ad

  • Angel Rodriguez |

    JAVIER MALDONADO PARDO
    INGENIERO INDUSTRIAL SUPERIOR, experto en prevención de riesgos laborales y riesgos eléctricos causados por los rayos
    http://www.int-sl.ad/i+d.php

    LAS CONTRADICCIONES EINCUMPLIMIENTOS NORMATIVOS DE LOS PARARRAYOS CONVENCIONALES. DONDE ESTÁ SU EVOLUCIÓN TECNOLÓGICA?

    A lo largo de los años y sobre todo desde el año 1950, se produjo una revolución tecnológica de grandes dimensiones. Como consecuencia de la misma, también se produjo una evolución de las normativas y de las leyes con el fin de regular toda esta revolución tecnológica .

    Sin embargo y curiosamente, las normativas concretas referidas a los pararrayos convencionales no han sufrido ninguna evolución tecnológica y se han limitado a decirnos de antemano lo siguiente: Norma UNE 21.185 y 186 ,traducción textual de las normativa francesa NCF 17-100 y 102, equivalentes a la normativa internacional CEI 1024-1:1990) sobre “Protección de las estructuras contra el rayo y principios generales” en su parte de Introducción: “No deberá olvidarse que un sistema de protección contra el rayo no puede impedir la formación del rayo. Un sistema de protección contra el rayo diseñado e instalado de acuerdo a esta norma no puede garantizar la protección absoluta de una estructura, de personas y objetos. Sin embargo, la aplicación de esta norma reducirá de forma significativa el riesgo de los daños producidos por el rayo en la estructura protegida de acuerdo a ella”

    Después se aprobó el RD 3565/1972, de 24 de diciembre, por el que se establecían las normas tecnológicas de la edificación (NTE), publicado en el BOE de 15 de enero de 1973 y en su artículo 1.2., nos decían. “Las normas tecnológicas de la Edificación (NTE) se atendrán a lo establecido en las normas básicas (NBE), entendiendo por tales las instrucciones y reglamentaciones técnicas de aplicación general y de carácter obligatorio, aprobadas por el Gobierno o por los distintos Departamentos ministeriales en el ámbito de sus respectivas competencias”.

    Después por el artículo 3 de la orden de 1 de marzo de 1973 se aprueba la NTE-IPP “Instalaciones de protección. Pararrayos”, el cual nos dice: “La presente norma entrará en vigor a partir de su publicación en el BOE y podrá ser utilizada a efectos de lo dispuesto en el Decreto 3565/72, con excepción de lo establecido en los artículos octavo y décimo. El articulo décimo nos dice lo siguiente: “Las normas tecnológicas de la edificación tendrán carácter obligatorio, cuando así lo determine la Entidad promotora del edificio o del organismo que otorgue los beneficios de la construcción.

    Asimismo, las Entidades de crédito y Compañías de seguros podrán exigir su aplicación como condición previa a la concesión de ayudas a la financiación o al contrato de pólizas de seguro, respectivamente”

    Recordemos que la normativa NTE-IPP permitía el disponer en estructuras, pararrayos radiactivos y además, a la hora de hacer la evaluación de los riesgos con el objeto de definir si era necesario proteger o no una estructura, no tenía en cuenta los riesgos eléctricos, ni la intensidad que podía llevar el rayo, cuando evidentemente, lo más importante que se ha de tener en cuenta para evaluar los riesgos que puede provocar un rayo, son los RIESGOS ELÉCTRICOS Y SOBRE TODO, LA INTENSIDAD QUE PUEDA TRANSPORTAR EL MISMO.

    Las sucesivas normativas que han intentado la adecuación de las normas de pararrayos a las Leyes y Reales Decretos de obligado cumplimiento, referentes sobre todo, a conceptos de protección de personas, han ido por el mismo camino que la NTE-IPP, lo cual ha generado un gran efecto contradictorio en las mismas. Veamos que ha pasado.

    El Real Decreto 1650/77 fue el que estableció las NBE, cuyo fin es establecer las reglas necesarias y de obligado cumplimiento para su correcta utilización en los proyectos y ejecución de los edificios en defensa principalmente de la seguridad de las personas y de protección de la economía de la sociedad.

    Con objeto de adecuarse a la normativa de prevención de riesgos laborales y en concreto a las leyes siguientes:

    Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, BOE nº 269, de 10 de noviembre
    Real Decreto RD 614/2001 de 8 junio, BOE del 21 de junio sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

    Surge el CTE (Código Técnico de la Edificación), cuyo fin es intentar integrar la evolución tecnológica de la edificación e intentar cumplir objetivos de seguridad a las personas y de carácter medioambiental y económico

    Por un lado, la aprobación del Código Técnico de la Edificación supone la superación y modernización del vigente marco normativo de la edificación en España, regulado por el Real Decreto 1650/1977, de 10 de junio, sobre normativa de la edificación, que estableció las Normas Básicas de la Edificación, como disposiciones de obligado cumplimiento en el proyecto y la ejecución de los edificios. Dentro de este marco jurídico, se aprobaron diversas Normas Básicas desde 1979, que han conformado un conjunto abierto de disposiciones que ha venido atendiendo las diversas demandas de la sociedad, pero que no ha llegado a constituir en sí mismo un conjunto coordinado, en la forma de un Código Técnico de la Edificación, similar a los existentes en otros países más avanzados.

    EL CTE supone una mayor apertura a la innovación que se justifica también por la consideración de que los conocimientos y la tecnología de la edificación están en continuo progreso, de tal forma que la normativa promueva la investigación y no dificulte el progreso tecnológico.

    El Código Técnico de la Edificación se divide en dos partes, ambas de carácter reglamentario. En la primera se contienen las disposiciones de carácter general (ámbito de aplicación, estructura, clasificación de usos, etc…) y las exigencias que deben cumplir los edificios para satisfacer los requisitos de seguridad y habitabilidad de la edificación.

    Disposición Final Segunda. Normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
    Las exigencias del Código Técnico de la Edificación se aplicarán sin perjuicio de la obligatoriedad del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable.

    El Código Técnico de la Edificación da cumplimiento a los requisitos básicos de la edificación establecidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad, la sostenibilidad de la edificación y la protección del medio ambiente. Efectivamente, la Ley 38/1999, en su Disposición final segunda, autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto, apruebe un Código Técnico de la Edificación en el que se establezcan las exigencias básicas que deben cumplirse en los edificios, en relación con los requisitos básicos relativos a la seguridad y a la habitabilidad, enumerados en los apartados b) y c) del artículo 3.1. SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN (B.3), DE TAL FORMA QUE EL USO NORMAL DEL EDIFICIO NO SUPONGA RIESGO DE ACCIDENTE PARA LAS PERSONAS

    Según el criterio que nos marca el CTE, para aplicar el mismo tendríamos que basarnos en criterios sobre Prevención de Riesgos Laborales y Riesgos Medioambientales y económicos. De hecho, la exigencia básica SU8 del CTE nos dice: (EXIGENCIA BÁSICA SU 8: SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR LA ACCIÓN DEL RAYO: SE LIMITARÁ EL RIESGO DE ELECTROCUCIÓN Y DE INCENDIO CAUSADO POR LA ACCIÓN DEL RAYO, MEDIANTE INSTALACIONES ADEQUADAS DE PROTECCIÓN CONTRA EL RAYO)

    No obstante, este anexo no cumple con los principios básicos de la acción preventiva reflejados en el artículo 5 de la ley 31/95 de prevención de Riesgos Laborales ni con las disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico del RD 614/2001, ni con RD 485/1997 de 14 de abril sobre Señalización de Seguridad y salud en el trabajo, como ahora veremos en los siguientes puntos:

    El CTE Promueve la innovación tecnológica y la seguridad a las personas

    Los riesgos causados por el rayo son riesgos eléctricos y el CTE no tiene en cuenta este aspecto en su procedimiento de verificación (SU8. PUNTO 1). ¿Donde se tiene en cuenta la intensidad que puede transportar el rayo? Es lo mismo que transporte 50.000 A que 150.000A? ¿Porqué la evaluación del riesgo eléctrico no se hace en función de la probabilidad y de su severidad también, cuando sería lo lógico?

    El CTE no cumple con los principios de la acción preventiva descritos en el artículo 5 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, como son: evitar los riesgos, evaluar los riesgos que no se puedan evitar, combatir los riesgos que no se puedan evitar, tener en cuenta la evolución de la técnica, sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, etc…

    El CTE (Anejo B.1) nos dice que el sistema externo de protección contra el rayo está formado por dispositivos captadores y en el B.1.1. nos dice que éstos podrán ser puntas Franklin, mallas conductoras y pararrayos con dispositivos de cebado. Estas son instalaciones de alta tensión potenciales. En cumplimiento con la normativa de prevención ha de ser señalizada como tal, cosa que el CTE no dice nada. (RD 485/1997 sobre Señalización y Seguridad en el trabajo)

    El RD 614/2001 nos dice en el punto 2.11 que con una tensión superior de 380 Kv la zona de peligro se tendrá que señalizar y proteger de 3,9 metros de posibles contactos electricos cuando existe riesgo de sobre tensión, si aplicamos la ley de ohm y tomamos como resistencia de la toma de tierra un valor de 10 ohmios y la tensión que no queremos que aparezca (380.000 voltios) los rayos que aparezcan no podrán ser de mas de 38.000 amperios, el Por tanto, se ha de señalizar y proteger todos cable del bajante de los pararrayos que están expuestos a rayos ya que la media de intensidad de los rayos en el mundo es de 30.000 amperios . El CTE y ninguna normativa tiene nada en cuenta al respecto de este aspecto.

    El CTE tiene en cuenta en su procedimiento de verificación la eficiencia del sistema de protección, entendiendo por esta la probabilidad de que un SPCR intercepte las descargas sin riesgo para las estructuras e instalaciones. Esta eficiencia depende de la intensidad del rayo básicamente. El CTE y ninguna normativa curiosamente no tiene en cuenta la Intensidad NUNCA.

    Además, la industria del pararrayos convencionales ha estado a lo largo de los años, intentando no promover la evolución tecnológica de los mismos, sino conformar un mercado cerrado y aislado de la evolución y de la aportación de nuevas ideas. De hecho, las únicas ideas que han tenido han sido las siguientes:

    Sacar al mercado pararrayos radiactivos, que gracias Dios, se están intentando retirar dado su efecto tan nocivo para las personas. Aunque se han retirado muchos, donde están todos los que se instalaron? Porqué no se han pedido responsabilidades a los fabricantes de los mismo? Es curioso el tema, ya que lo único que se pretendía con los mismos era aumentar la probabilidad de que cayera el rayo en los mismos, cosa que, además, no siempre ocurría.
    Sacar al mercado pararrayos con dispositivo de cebado para aumentar la probabilidad de caída del rayo.

    En un reciente informe publicado por el INERIS (Institut Nacional de l’Environnement Industriel et des Risque Francés) y según las pruebas de laboratorio y de campo que se han efectuado, nos demuestran que no existe ninguna diferencia entre poner un punta simple FRANKLIN o una punta con dispositivo de cebado y que además no siempre cae el rayo en las puntas. De 420 descargas eléctricas que se generaron, 200, o sea, el 47,6% cayeron sobre la punta simple FRANKLIN, 165, o sea, el 39,3% cayeron sobre el dispositivo de cebado y 55, o sea, el 13,1% no cayeron en ninguna de ellas.

    Con lo que es evidente, QUE HACE 264 AÑOS QUE NOS ESTÁN ENGAÑANDO.

    CONCLUSIONES

    SE HAN DE CUMPLIR LAS LEYES Y REALES DECRETOS SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, y por tanto, se han de adecuar las normativas sobre pararrayos a las mismas.

    SE HA DE PROMOVER LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA POR TAL DE CUMPLIR ESTAS NORMATIVAS, y por tanto, encontrar tecnologías que realmente promuevan la SEGURIDAD DE LAS PERSONAS y no nos digan, como en la introducción de la UNE 21.185, que no existen Sistemas de protección contra el rayo eficaces, pero que poner una punta es lo mejor para minimizar el riesgo. O sea, que atraer el riesgo eléctrico es lo más seguro?, además de alta tensión y lo que es más grave, sin poder controlar la intensidad que llevará el potencial rayo, porque como el rayo que me caiga sea de 100.000 A, por ejemplo, los daños para las personas y para las estructuras serán, seguro, CATASTRÓFICOS. Con lo que, PARA PROTEGER UNA ESTRUCTURA Y A LAS PERSONAS QUE PUEDA HABER EN LA MISMA ES MEJOR NO DISPONER NADA QUE UNA PUNTA FRANKLIN, YA QUE SIN ESTA DISMINUYO LA PROBABILIDAD DE QUE ME CAIGA EL RAYO, QUE ES LA VERDADERA PROTECCIÓN. LO QUE SI CONVENDRÍA ES PONER UN EQUIPOTENCIAL DE TODAS LAS PARTES METÁLICAS DE LA ESTRUCTURA Y DERIVARLAS A UNA TIERRA QUE TENGA MENOS DE 10 OHMS DE RESISTENCIA, PERO NUNCA PONER UNA PUNTA FRANKLIN, QUE NO CUMPLE NINGUNA NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

    SE HA DE INFORMAR A LOS USUARIOS QUE PONGAN PARARRAYOS CONVENCIONALES SOBRE LOS RIESGOS A LOS QUE ESTÁN SOMETIDOS Y SE HA DE SEÑALIZAR ESTAS INSTALACIONES COMO LA SEÑAL DE “PELIGRO, ALTA TENSIÓN”, o es que, en fase de tormenta estas instalaciones no son de alta tensión? Recodemos que hay rayos que pueden transportar hasta 350.000 A y que para que se forme el rayo, como mínimo ha de haber una diferencial de potencial de 1.500 V y esto, ES ALTA TENSIÓN.

    POR FAVOR, DEJEN DE ENGAÑAR A LAS PERSONAS.

    7-11-2008
    JAVIER MALDONADO PARDO
    INGENIERO INDUSTRIAL SUPERIOR, experto en prevención de riesgos laborales y riesgos eléctricos causados por los rayos
    http://www.int-sl.ad

  • José |

    Entonces si no lo entiendo mal tu propones instalar un artilugio que rechaza los rayos, para que caigan en casa de otro, muy bonito y egoísta. Como voy a saber que funciona?, en mi casa no ha caído nunca un rayo y pueden pasar 50 años más o puede caer mañana, por lo tanto el desionizador me funciona, sin tenerlo.
    Saludos.

  • Angel Rodriguez |

    Hola Jose, el artilugio al que haces referencia, lleva ya mas de 6 años demostrando su eficacia, no rechaza los rayos, todo lo contrario, reduce el campo eletroestatico de las estructuras afectadas por el efecto del campo electrico de alta tension cuando pasa una nube cargado por encima, el resultado es una figa de corriente a tierra que s epuede medir.
    Es decir ..no enviamos nada a los vecinos porque los vecinos se faborecen de la tecnologia al tener un riesgo electrico menor.
    Un saludo

  • Angel ROdriguez Montes |

    Hola a todos, ahora teneis un forro para poder comentar los temas tecnicos y descubrir el gran vacio legal de los pararrayos en punta
    Un saludo
    Angel
    http://angel50.espacioblog.com/

  • Angel ROdriguez Montes |

    Hola a todos, solo comunicaros que la EMPRESA BRETANIOM GOUP ya no es distribuidora de pararrayos ZEUS ni PDCE desde el año 2008, cualquier cliente afectado por la venta fraudulenta de esta empresa,puede comunicarse con nosotros.

Que opinas? Deja un comentario:

Nombre *
Email *